Hace unos días un amigo ex
empleado bancario tuvo que asistir como testigo a una demanda de interpuesta
por los hijos de un cliente por la venta de unas participaciones preferentes de
Telefónica del año 2003. (11 años después). No entiendo mucho de derecho pero veo complicado que se pueda anular el contrato sin la presencia del cliente suscriptor ya que quien reclama ahora son los herederos.
El argumento siempre es el mismo,
no se informó adecuadamente al suscriptor ya que era una persona sin conocimientos financieros para comprender la naturaleza del producto. El importe de la cuantía suscrita
era de 20.000 euros. El demandante (su abogado) pedía la nulidad del contrato
desde origen, es decir que se le devolvieran los 20.000 euros.
Las participaciones en cuestión
cotizan al 92% de su valor nominal, ofrecen una rentabilidad del Euribor a 3
meses + 400 puntos básicos, es decir un 4,20%
Un pleito ordinario de este
importe puede suponer unos honorarios de abogado y procurador de 4.000 euros a
cada parte, es decir si el cliente pierde el pleito y le condenan en costas le
puede salir la fiesta por 8.000 euros y seguirá con sus preferentes y sin su
dinero.
Haber vendido las Preferentes en
el mercado hubiera supuesto una pérdida para el cliente de 1.600 euros (las
habría vendido por 18.400 euros) y podría haber reclamado la diferencia, es
decir 1.600 euros, lo que en costas judiciales en caso de haber perdido no
serían más de 1.500 euros, pero claro el Señor letrado hubiera percibido
una minuta sensiblemente inferior haciendo el mismo trabajo.