viernes, 25 de abril de 2014

EL OTRO NEGOCIO DE LAS PREFERENTES





Hace unos días un amigo ex empleado bancario tuvo que asistir como testigo a una demanda de interpuesta por los hijos de un cliente por la venta de unas participaciones preferentes de Telefónica del año 2003. (11 años después). No entiendo mucho de derecho pero veo complicado que se pueda anular el contrato sin la presencia del cliente suscriptor ya que quien reclama ahora son los herederos.

El argumento siempre es el mismo, no se informó adecuadamente al suscriptor ya que era una persona sin conocimientos financieros para comprender la naturaleza del producto. El importe de la cuantía suscrita era de 20.000 euros. El demandante (su abogado) pedía la nulidad del contrato desde origen, es decir que se le devolvieran los 20.000 euros.
Las participaciones en cuestión cotizan al 92% de su valor nominal, ofrecen una rentabilidad del Euribor a 3 meses + 400 puntos básicos, es decir un 4,20%

Un pleito ordinario de este importe puede suponer unos honorarios de abogado y procurador de 4.000 euros a cada parte, es decir si el cliente pierde el pleito y le condenan en costas le puede salir la fiesta por 8.000 euros y seguirá con sus preferentes y sin su dinero.
Haber vendido las Preferentes en el mercado hubiera supuesto una pérdida para el cliente de 1.600 euros (las habría vendido por 18.400 euros) y podría haber reclamado la diferencia, es decir 1.600 euros,  lo que en costas judiciales en caso de haber perdido no serían más de 1.500 euros, pero claro el Señor letrado hubiera percibido una minuta sensiblemente inferior haciendo el mismo trabajo.

jueves, 17 de abril de 2014

Preferentes, primera parte.

Durante los años 98  99 y 2000 (en plena burbuja tecnológica) los bancos se dedicaron a vender a clientes particulares unos productos denominados Contratos Financieros Atípicos (CFAs). Estos productos se caracterizaban por abonar una retribución muy por encima del mercado (en torno al 7% anual) y a un plazo de entre 2 y tres años. Estos productos tenían la “peculiaridad” de que el capital final a percibir (la retribución estaba garantizada) estaba condicionado a la evolución de la cotización de una acción de referencia. El valor más utilizado fue el de Telefónica, aunque se usaron otros

Así resultaba que se daba un valor (strike)  a Telefónica de tal forma que si finalmente a vencimiento la acción de telefónica cotizaba por encima del strike el cliente recibía el capital íntegro pero si la acción estaba por debajo de dicho precio el cliente adquiría dichas acciones al precio del strike.
Por poner un ejemplo,  recuerdo que consecuencia de uno de esos contratos,  en uno de los grandes bancos  se compraron a los clientes acciones de telefónica a 22 euros cuando la acción estaba por aquellas fechas (mayo 2003) a 10 euros. Es decir una pérdida sobre el capital de casi el 60%.
Y qué tipo de clientes fueron los afectados…..los mismos que las participaciones preferentes, personas sin conocimientos financieros que simplemente habían confiado en la profesionalidad del director de su sucursal bancaria.



Pero desgraciadamente, por aquel entonces no hubo titulares de prensa, no apareció nada en los medios de comunicación y  no hubo manifestaciones en público, quizás si las hubiera habido la historia de las  preferentes habría sido distinta.  Solo hubo gente que sufrió en silencio y muchos de los que fueron a los Tribunales lograron recuperar su dinero, sin necesidad de MIFIDs y demás leyes inútiles.

Y digo que la MIFID es inútil porque los abogados de un determinado banco la alegan como argumento de defensa en las reclamaciones de Preferentes al manifestar que el cliente había firmado el INÚTIL test de conveniencia.