La
demagogia populista nos niega la responsabilidad de saber lo que firmamos para
arrebatarnos la libertad de firmar lo que sabemos...............
De esta forma empieza un artículo del Sr.
Jimenez Losantos en relación a la reciente sentencia de las cláusulas suelo, donde
en la línea hegeliana de la libertad del individuo hace único responsable a los
usuarios porque voluntariamente firmaron
la misma.
Esta postura del Sr. Losantos es de un cinismo exasperante cuando por otro
lado olvidándose de ese mismo principio hegeliano defiende el rescate bancario…¿acaso la banca no era también libre para saber los riesgos
de los préstamos que daba?. Por otro lado si aplicamos esa misma doctrina
tampoco habría que condenar a la banca por las preferentes porque la gente
debería saber lo que firmaba y así a cualquier contrato, cargándose el Sr.
Losantos (prestigioso jurista al parecer) la doctrina del error como causa de
anulabilidad de un contrato. También si
lo llevamos a su máximo exponente habría también que castigar con la pérdida
del dinero a todo aquella víctima del timo de la estampita por haber sido
egoísta en lugar de, como hace nuestra legislación, condenar al estafador.
Filosofías aparte, la
realidad es que en España quienes firman una hipoteca tienen nulos conocimientos
financieros y la legislación existente sobre este tema más que ayudar lo que
hacía era perjudicar los intereses de los consumidores, pues no nos
equivoquemos en España la leyes en esta materia están hechas a medida de los
intereses de la banca, y ha tenido que ser la justicia la que sistemáticamente haya tenido que
cuestionar la legislación española en este materia declarando una serie de
cláusulas como abusivas: cláusula vencimiento anticipado, cláusula de
compensación de saldos, pacto de liquidez, renuncia a la notificación en caso
de transmisión del crédito, prohibición de transmitir la finca hipotecada,
comisión por reclamación de posiciones deudoras, intereses moratorios
excesivos…..
Manifiesta el Sr. Losantos
sus nulos conocimientos financieros y podría perfectamente haber caído también
en ello cuando considera “justo” el contrato porque se establecía un mínimo en el 3% y un máximo del 12%, en
préstamos que se firmaban sobre ese 3% en ese momento, pero sin observar el usuario
(lo que demuestra su error) que es
imposible pagar una hipoteca al 12%, pues por ejemplo, una hipoteca de 200.000
euros al 3% a treinta años pagaría una cuota de 843 € y con los tipos al 12% la
cuota se habría disparado a 2.054€, situación que hubiera hecho impagable el
préstamo con los ingresos que en ese momento servían de base al banco para
conceder la dicha hipoteca. La situación podría entenderse justa si el suelo y
el techo hubieran sido equitativos, y con tipos al 3% establecer un mínimo del
3% supone establecerlo también como máximo para mantener la equidad. A Título
de ejemplo si firmo un préstamo al 5% y pongo un suelo del 3% tendría que poner
un techo del 7% para ser equitativos, y si firmo al 3% podría poner un suelo
del 2% y un máximo del 4%, o un suelo del 1% y un techo del 5%,
Es evidente que a nadie le
obligaban a firmar una hipoteca pero las leyes de defensa de los consumidores
están para proteger los derechos de la parte más débil y en España los derechos
de los consumidores en lo referente a la banca están bastante desprotegidos si
los comparamos con otros sectores. Sírvase de ejemplo que los usuarios de
telecomunicaciones tenemos un servicio de arbitraje cuyas resoluciones son de
obligado cumplimiento para las compañías telefónicas, pero en cambio no ocurre
lo mismo cuando el servicio de reclamaciones del Banco de España no tiene ese
mismo carácter vinculante.
La legislación española como única garantía del consumidor
estableció la obligatoriedad de entregarle a éste una “oferta vinculante”
previamente a la firma donde se recojan las condiciones principales del
contrato, y es ahí donde se podría haber
informado al consumidor de todas las posibles consecuencias del mismo.
Así se le hubiera informado de ciertos riesgos, hubiera sido consciente de que una
subida del Euribor le podría llevar a la quiebra o que si no pagabas la
hipoteca podías perder más cosas que la casa.
Una información previa, donde, por ejemplo, se entregara una
tabla de las cuotas que pagaría el usuario en función de la evolución futura
del Euribor hubiera permitido al usuario poder elegir y muchos usuarios
hubieran preferido una hipoteca Euribor+1% sin mínimo que un tipo de interés
“reclamo” de Euribor+0,20% con un mínimo del 3% y un máximo del 12% o simplemente una hipoteca a tipo fijo a un
interés razonable al ver el consumidor que una determinada subida del Euribor
le llevaba a la ruina.
No
coincido con el Sr. Losantos cuando habla del que el Tribunal Supremo ha hecho
demagogia populista, pues lo que realmente ha hecho nuestro Tribunal Supremo es
el ridículo ya que no se declara la legalidad o no de dichas cláusulas sino el esperpento
jurídico que supone limitar la retroactividad de un negocio jurídico declarado
nulo: Dado que para resolver los litigios principales los órganos
jurisdiccionales remitentes están vinculados por la interpretación del Derecho
de la Unión que lleva a cabo el Tribunal de Justicia, dichos órganos
jurisdiccionales deberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia
autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo
acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, puesto que tal limitación no
resulta compatible con el Derecho de la Unión.
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