lunes, 26 de diciembre de 2016

Las cláusulas suelo y Jimenez Losantos

La demagogia populista nos niega la responsabilidad de saber lo que firmamos para arrebatarnos la libertad de firmar lo que sabemos...............

De esta forma empieza un artículo del Sr. Jimenez Losantos en relación a la reciente sentencia de las cláusulas suelo, donde en la línea hegeliana de la libertad del individuo hace único responsable a los usuarios porque  voluntariamente firmaron la misma.
Esta postura del Sr. Losantos  es de un cinismo exasperante cuando por otro lado olvidándose de ese mismo principio hegeliano defiende el rescate bancario…¿acaso la banca no era también libre para saber los riesgos de los préstamos que daba?. Por otro lado si aplicamos esa misma doctrina tampoco habría que condenar a la banca por las preferentes porque la gente debería saber lo que firmaba y así a cualquier contrato, cargándose el Sr. Losantos (prestigioso jurista al parecer) la doctrina del error como causa de anulabilidad de un contrato.  También si lo llevamos a su máximo exponente habría también que castigar con la pérdida del dinero a todo aquella víctima del timo de la estampita por haber sido egoísta en lugar de, como hace nuestra legislación, condenar al estafador.

Filosofías aparte, la realidad es que en España quienes firman una hipoteca tienen nulos conocimientos financieros y la legislación existente sobre este tema más que ayudar lo que hacía era perjudicar los intereses de los consumidores, pues no nos equivoquemos en España la leyes en esta materia están hechas a medida de los intereses de la banca, y ha tenido que ser la justicia la que sistemáticamente haya tenido que cuestionar la legislación española en este materia declarando una serie de cláusulas como abusivas: cláusula vencimiento anticipado, cláusula de compensación de saldos, pacto de liquidez, renuncia a la notificación en caso de transmisión del crédito, prohibición de transmitir la finca hipotecada, comisión por reclamación de posiciones deudoras, intereses moratorios excesivos…..

Manifiesta el Sr. Losantos sus nulos conocimientos financieros y podría perfectamente haber caído también en ello cuando considera “justo” el contrato porque se establecía  un mínimo en el 3% y un máximo del 12%, en préstamos que se firmaban sobre ese 3% en ese momento, pero sin observar el usuario (lo que demuestra su error)  que es imposible pagar una hipoteca al 12%, pues por ejemplo, una hipoteca de 200.000 euros al 3% a treinta años pagaría una cuota de 843 € y con los tipos al 12% la cuota se habría disparado a 2.054€, situación que hubiera hecho impagable el préstamo con los ingresos que en ese momento servían de base al banco para conceder la dicha hipoteca. La situación podría entenderse justa si el suelo y el techo hubieran sido equitativos, y con tipos al 3% establecer un mínimo del 3% supone establecerlo también como máximo para mantener la equidad. A Título de ejemplo si firmo un préstamo al 5% y pongo un suelo del 3% tendría que poner un techo del 7% para ser equitativos, y si firmo al 3% podría poner un suelo del 2% y un máximo del 4%, o un suelo del 1% y un techo del 5%,

Es evidente que a nadie le obligaban a firmar una hipoteca pero las leyes de defensa de los consumidores están para proteger los derechos de la parte más débil y en España los derechos de los consumidores en lo referente a la banca están bastante desprotegidos si los comparamos con otros sectores. Sírvase de ejemplo que los usuarios de telecomunicaciones tenemos un servicio de arbitraje cuyas resoluciones son de obligado cumplimiento para las compañías telefónicas, pero en cambio no ocurre lo mismo cuando el servicio de reclamaciones del Banco de España no tiene ese mismo carácter vinculante.

La legislación española como única garantía del consumidor estableció la obligatoriedad de entregarle a éste una “oferta vinculante” previamente a la firma donde se recojan las condiciones principales del contrato, y es ahí donde se podría haber  informado al consumidor de todas las posibles consecuencias del mismo. Así se le hubiera informado de ciertos riesgos, hubiera sido consciente de que una subida del Euribor le podría llevar a la quiebra o que si no pagabas la hipoteca podías perder más cosas que la casa.
Una información previa, donde, por ejemplo, se entregara una tabla de las cuotas que pagaría el usuario en función de la evolución futura del Euribor hubiera permitido al usuario poder elegir y muchos usuarios hubieran preferido una hipoteca Euribor+1% sin mínimo que un tipo de interés “reclamo” de Euribor+0,20% con un mínimo del 3% y un máximo del 12%  o simplemente una hipoteca a tipo fijo a un interés razonable al ver el consumidor que una determinada subida del Euribor le llevaba a la ruina.


            No coincido con el Sr. Losantos cuando habla del que el Tribunal Supremo ha hecho demagogia populista, pues lo que realmente ha hecho nuestro Tribunal Supremo es el ridículo ya que no se declara la legalidad o no de dichas cláusulas sino el esperpento jurídico que supone limitar la retroactividad de un negocio jurídico declarado nulo:  Dado que para resolver los litigios principales los órganos jurisdiccionales remitentes están vinculados por la interpretación del Derecho de la Unión que lleva a cabo el Tribunal de Justicia, dichos órganos jurisdiccionales deberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión.

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